Se ha recibido informe de esa conselleria, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La Administración se pronuncia sobre el carácter temporal del reconocimiento del grado de discapacidad valorado el 31 de julio de 2018.
2. Sin embargo, no resuelve expresamente la solicitud presentada por la persona interesada, el 18 de septiembre de 2019, en la que requiere que se revise la Resolución de 1 de agosto de 2018 en el sentido de indicar que la fecha de 30 de julio de 2021, citada en la misma, es la fecha en que puede tener lugar la revisión, y no la fecha de caducidad que se expresa en la misma.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa conselleria los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Resolver expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos que le sean presentados.
2. En consonancia con lo anterior resolver expresamente la solicitud presentada el 18 de septiembre de 2019, con relación a la fecha de caducidad que consta en la Resolución de 1 de agosto de 2018.
Agradeciéndole la atención que preste a estos Recordatorios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)