Resolución expresa.

SUGERENCIA:

Tramitar y resolver expresamente la petición formulada por el interesado el día 6 de octubre de 2020 con número de registro 2020/….. reiterada el día 15 de marzo de 2021 con número 2021/…..

Fecha: 27/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007451

 


Resolución expresa.

Se recibe escrito del interesado, en referencia a la queja arriba indicada, por el que traslada que ese ayuntamiento no le ha dado respuesta a la pregunta formulada, ya que si bien solicitó de forma genérica qué competencias tiene asignadas dicha EATIM, únicamente se le ha contestado que no tiene cedidas competencias en licencias de urbanismo.

Consideraciones

1.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y bien gobierno establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la citada ley.

2.- De la información aportada se constata que, si bien el interesado solicita información acerca de las competencias asignadas, cedidas o transferidas por ese ayuntamiento a la EATIM de Talavera La Nueva, ese ayuntamiento solo se pronuncia en relación con las que ostenta la entidad en el ámbito de las licencias urbanísticas, por lo que, a juicio de esta institución, y contrariamente a lo mantenido por ese ayuntamiento no puede darse por atendida la solicitud presentada por el interesado el día 6 de octubre de 2020.

Y es que con dicha respuesta ese ayuntamiento al no haber dado respuesta completa a la solicitud de información del interesado no ha actuado conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común por el que se dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y ser congruente con las peticiones formuladas por el interesado.

3.- Esta falta de respuesta por parte del ayuntamiento a la petición de información presentada por el interesado hace más de seis meses implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución. Ese consistorio ha de tener en cuenta que el silencio administrativo se configura como una garantía del ciudadano a fin de que pueda tener expedita la vía contencioso-administrativa en caso de que la administración no responda su petición y ello comporte la desestimación presunta de su pretensión, y no como un derecho o prerrogativa de la administración a no resolver expresamente y por escrito.

4.- Así, se ha de recordar a ese ayuntamiento que el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente y de forma congruente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

5.- El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Tramitar y resolver expresamente la petición formulada por el interesado el día 6 de octubre de 2020 con número de registro 2020/….. reiterada el día 15 de marzo de 2021 con número 2021/…..

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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