Resolver expresamente las solicitudes que sean planteadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18003025


Texto

Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento de las Torres de Cotillas una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. El motivo de inicio de actuaciones por esta institución fue la falta de respuesta a la solicitud que el interesado dirigió a esa corporación municipal con fecha 21 de octubre de 2017, número de registro de entrada ….., solicitud que, de la información trasladada, se desprende que no ha sido formalmente contestada al Sr. (…..), sin que, por otra parte, se justifique en modo alguno esa ausencia de respuesta expresa.

2. Es preciso insistir que las actuaciones de esta institución en este supuesto no están encaminadas a la organización de los servicios en el cuerpo de la policía local de esa corporación municipal, aspecto en el que esa corporación insiste en su respuesta, sino que la admisión a trámite de la presente queja versaba sobre la falta de respuesta expresa al Sr. (…..) al escrito que dirigió, falta de contestación que fue el petitum de su comparecencia ante el Defensor del Pueblo.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Por tanto, esta “práctica municipal” no encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el que ese Ayuntamiento no debe olvidar la obligación que tiene de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes y reclamaciones le sean planteados.

Decisión

Habida cuenta de las deficiencias de procedimiento administrativo observadas en el presente supuesto, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, a pesar de que el Defensor del Pueblo ya se ha dirigido a ese Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en ocasiones anteriores con motivo de la tramitación de otras quejas en las que los ciudadanos exponían la falta de respuesta expresa a las solicitudes que se dirigen a esa corporación municipal, cabe, una vez más, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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