Resolución expresa de las solicitudes planteadas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 09/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19000208

 


Resolución expresa de las solicitudes planteadas.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La presente queja fue admitida a trámite sobre la base de que el Sr. (…..) había dirigido dos escritos a esa Corporación municipal en fechas 2 de mayo y 31 de julio de 2018 alegando que, a pesar del tiempo transcurrido, no había obtenido respuesta expresa, sin que, en el petitum de información formulado por esta institución, se realizasen consideraciones sobre el fondo del asunto.

2. En la información trasladada esa Corporación afirma y reconoce la falta de respuesta expresa a ambas solicitudes, en el primer caso, porque se accedió a lo solicitado y en el segundo supuesto se justifica la ausencia de actividad administrativa en las potestades de autoorganización que corresponden a esa Corporación local en materia de personal.

De lo anterior se desprende que ese Ayuntamiento reconoce que no se ha respondido expresamente a los escritos dirigidos por el interesado, lo que implica una falta de cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento administrativo, pues independientemente de la naturaleza de la solicitud y de que le asistiera o no el derecho que reclamaba, se le debería haber respondido por escrito de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

3. Esta ausencia de actividad administrativa que se ha producido conlleva a que esa corporación local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes y peticiones planteadas por los ciudadanos, sino que la Administración destinataria debe responder de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Por tanto, esa “práctica” no encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el que ese Ayuntamiento no debe olvidar la obligación que tiene de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes y reclamaciones le sean planteadas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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