Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se realizan las siguientes
Consideraciones
La actuación de esa Consejería ha sido correcta en parte, ya que, como se indica en la resolución, es requisito imprescindible para el otorgamiento de subvenciones la existencia de crédito adecuado y suficiente. Sin embargo, la resolución se ha demorado casi dos años desde la entrega de lo documentación por el interesado, el 26 de agosto de 2013. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
Decisión
Se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa y notificarla en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo