Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20022450

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Señala en su informe que se desestimó el recurso de la interesada por cuanto que los valores catastral y fiscal del inmueble en el momento de la adquisición y de la venta arrojaban una plusvalía que debía ser sujeta a tributación.

2. Sin embargo, no indica cómo ha averiguado o de dónde ha obtenido ese valor fiscal que recoge en su informe, si bien parece el resultado de utilizar coeficientes multiplicadores, previsiblemente los aprobados por la Administración autonómica para los tributos de su competencia.

3. Por último, señala que la liquidación aún no ha sido emitida, y que se encuentra pendiente de resolver un recurso presentado por la interesada el 7 de septiembre de 2020.

4. En materia de haciendas locales, el artículo 14.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que la Administración dispone del plazo de un mes para resolver los recursos de reposición, plazo que ha transcurrido con creces.

5. Si bien esta institución es consciente de que el incremento de los recursos, solicitudes y reclamaciones vinculadas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) ha sido notable con los pronunciamientos que afectan a la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 y 110.4, y como dificulta la normal gestión del tributo para la Administración local, ello no impide que se deban respetar las previsiones tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines del Estado de Derecho.

6. La demora en la resolución de los procedimientos tributarios supone una merma de la seguridad jurídica constitucionalmente consagrada, por cuanto que los interesados en los procedimientos sufren una pendencia que afecta tanto a su posición frente a la Administración como a su patrimonio.

7. Ese ayuntamiento no ha facilitado información acerca del número ordinal que el recurso del interesado ocupa entre los que se encuentren pendientes de tramitación, ni tampoco el número de recursos y solicitudes relativos al IIVTNU que se encuentran pendientes de resolución, ni cuál es la pendencia acumulada de estos.

Decisión

Se solicita una ampliación de la información relativa al estado de tramitación del recurso presentado, así como sobre la obtención del valor fiscal al que alude en su informe y la fecha en que se encuentra previsto atender a los recursos del mes de septiembre de 2020.

Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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