Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Marbella (Málaga)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18009806

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Señala que no se dio respuesta al interesado. No obstante, siendo en el supuesto que nos ocupa el silencio administrativo negativo por desestimación tácita [art. 25.5 de la Ordenanza General de Subvenciones (B.O.P de Málaga, nº 234, de 12 de diciembre 2005) y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones] y sin perjuicio de que la Administración debió dar una respuesta a la solicitud, el interesado pudo ejercer sus derechos en vía contencioso-administrativa.

Consideraciones

1.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

2.- El silencio administrativo negativo no es una opción a disposición del ayuntamiento, sino un mecanismo puesto a disposición de los interesados. Incluso cuando los efectos del silencio se producen el ayuntamiento sigue estando obligado a dictar resolución expresa dado que el mero transcurso del plazo y la correlativa posibilidad para el ciudadano de acudir a un remedio jurisdiccional no exime al ayuntamiento de tal obligación.

3.- El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando establece que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

4.- Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Decisión

A la vista de la información facilitada se ha apreciado el incumplimiento de la obligación de resolver, por lo que se formula a ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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