Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 20/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Vera (Almería)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21024395

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, con relación a la queja de referencia, en el que señala que el expediente de responsabilidad patrimonial se encuentra a la espera de emisión del Preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que fue remitido el 7 de junio de 2021.

En relación con el escrito recibido, esta institución ha de significarle que en contestación a las solicitudes de información formuladas por el Defensor del Pueblo, las administraciones públicas deben remitir escrito, artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el cual, si bien puede ir acompañado de cuanta documentación pueda considerarse de interés para el adecuado estudio de la queja planteada, debe contener una exposición detallada, razonada y con argumentación jurídica sobre el tema objeto de la queja, así como de las actuaciones llevadas a cabo por la administración sujeta a investigación o que se pretenda efectuar ante la recepción de las denuncias ciudadanas.

Por tanto, el hecho de que ese ayuntamiento se limite a indicar solo las fechas de las actuaciones llevadas a cabo sin aportar un informe razonado no facilita la labor de supervisión encomendada a esta institución por la Constitución y la citada Ley Orgánica.

La Sra. (…..) presentó la reclamación ante ese ayuntamiento, el 16 de agosto de 2019, habiendo transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una reclamación cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre su contenido, siquiera sea de no admisión a trámite. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber una garantía para estos. Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada Ley.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Además, se solicita información adicional en la que comunique la resolución adoptada, su correspondiente notificación a la interesada, así como una exposición de la tramitación seguida en el procedimiento.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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