Resolución expresa y notificación en plazo de una reclamación de responsabilidad patrimonial

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comunidad de Regantes de la Vega de la Villa de Roa. Provincia de Burgos

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 17006722


Texto

Se ha recibido escrito de esa Comunidad de Regantes, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Ley 39/2015 de 1 de octubre, en su Disposición transitoria tercera, regula el régimen transitorio de los procedimientos, de tal modo que dicha norma no se aplica a los procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2016, que se regirán por la normativa anterior.

2. En este caso se formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial el 22 de agosto de 2016, que hasta la fecha no ha sido resuelta.

3. Por tanto resulta de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común, cuyo articulo 142 dispone que los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados. Se resolverán, por el Ministro respectivo, por el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los órganos a los que corresponda de las entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 2.2 de esa Ley.

4. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecería reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esa Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.

5. En este sentido, el artículo 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, vigente hasta el 2 de octubre de 2016), establece que los expedientes deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido.

6. Por su parte, el artículo 42 de la Ley 30/1992 impone a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas el deber de resolver la tramitación de los asuntos en los términos y plazos establecidos en la misma en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Por ello y de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo dirige a esa Entidad el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el interesado, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se queda a la espera de que esa Comunidad de Regantes comunique que ha dado respuesta expresa al escrito presentado por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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