Resolución de una solicitud de nacionalidad por residencia Para que la hija de la interesada pueda disfrutar de la beca de estudios

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18002550


Texto

Se ha recibido queja de doña (…..), con NIE (…..), de nacionalidad cubana, quien expresa su desacuerdo con el retraso del procedimiento de la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada el 14 de enero de 2012 en el Registro Civil de Murcia y registrado en ese Ministerio de Justicia el 18 de marzo de 2014, con el número R-…../2013.

Consideraciones

1. La interesada afirma que desde que hizo entrega el 31 de marzo de 2017 de la documentación que se le requirió, todavía no habría sido digitalizado su expediente. Se acompaña copia.

2. La información recibida de esa Secretaría de Estado en diciembre de 2016 sobre los expedientes pendientes a 29 de noviembre, era de 13.492. Se informaba de que era previsible que, en un máximo de dos meses, no hubiera expedientes en distintas fases de revisión y tramitación, sin embargo, el número de estos expedientes sigue siendo importante, habiendo disminuido en una cantidad ínfima, pues en diciembre de 2016 había 5.650, y en marzo de 2017 eran 5.165 (datos aproximados), debido al parecer a la implantación de una nueva aplicación informática en la que se tramitan los expedientes de nacionalidad.

3. Por tal motivo, se requirió, el 31 de octubre de 2017 a ese Departamento, la remisión de información actualizada sobre el número de expedientes de nacionalidad pendientes de resolver de los años 2010 a 2013, sin que hasta la fecha se haya recibido la misma.

4. De los datos aportados se desprende que han transcurrido cinco años desde la solicitud de la interesada, tiempo que sobrepasa lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que fija el plazo máximo de un año para la resolución y notificación, desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

5. Sin perjuicio de otras acciones de carácter reactivo tendentes a reclamar responsabilidades por posibles daños que la interesada no tendría la obligación jurídica de soportar, la singularidad del caso –tal como revela la interesada- ofrece soluciones razonables, centradas en atender a la necesidad de su hija menor de edad de acceder a las becas que ofrece la Fundación Amancio Ortega para estudiar 1 año de Bachiller en Canadá.

6. Por ello, pese al esfuerzo de su hija por superar varios exámenes y ser finalmente seleccionada de 500 alumnos candidatos, la consecuencia es que la falta de nacionalidad de su madre, le puede privar de esta expectativa; situación que no resulta compatible con la exigencia de que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado (artículo 2, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor).

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud de nacionalidad de la interesada para que su hija pueda disfrutar de la beca de estudios solicitada en un país extranjero como parte del derecho fundamental a la educación.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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