Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Es una potestad discrecional de ese Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica de la ubicación más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que la Corporación municipal considera correcta, y cuáles son las razones para ello, ya sean estas una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Además, la respuesta a la solicitud ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer por los cauces adecuados a la actuación municipal, si considera que esta no es correcta.
A todo lo anterior se une el hecho de que no se ha dado respuesta alguna a las peticiones del solicitante.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver la solicitud del interesado, de forma expresa y motivada, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)