Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Doña (…..) presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, el 13 de marzo de 2018, y fue reconocida en grado III el 5 de noviembre de 2018. El plazo para resolver la solicitud y aprobar el PIA finalizaba el 13 de septiembre de 2018, por lo que la Administración incumplió su obligación de resolver la solicitud en el plazo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. De la información proporcionada se desprende que los efectos de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial se han fijado de conformidad con el ordenamiento jurídico, ya que la resolución que la reconoce esta prestación, se dictó en plazo, considerando la fecha en que se solicitó la misma.
3. En cuanto, al periodo previo, desde el 13 de septiembre de 2018, al no existir constancia en el procedimiento administrativo de la modalidad de atención manifestada como preferente por la persona interesada, no ha sido posible determinarla en la resolución por la que se aprueba su PIA, de 21 de febrero de 2019, ello sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver en plazo las solicitudes y de solicitar la subsanación de la misma cuando sea procedente.
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
2. Requerir la documentación preceptiva que no haya sido aportada por la persona interesada antes de que trascurra el plazo máximo que tiene la Administración para resolver.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)