Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se valora favorablemente la información que proporciona esa Empresa municipal a los ciudadanos en relación con sus solicitudes de vivienda, en particular aquella que hace referencia al número de viviendas que se reservan para cada cupo.
2. De la documentación se desprende que publica listas de los expedientes admitidos y excluidos. No obstante, dicha circunstancia no le exime de su obligación de resolver las solicitudes, conforme establece el artículo 17.2 del Reglamento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. La falta de disponibilidad de viviendas no es determinante en la tramitación de las solicitudes de adjudicación de viviendas, mucho menos de su admisión a trámite. En términos estrictamente jurídicos y formales, hay posibilidad de tramitar y resolver las solicitudes de adjudicación aun cuando no haya viviendas disponibles.
3. Además, no se debe soslayar que conforme al mencionado Reglamento, el plazo máximo en que se deberá concluir el procedimiento de adjudicación es de seis meses, si bien las notificaciones y publicaciones podrán efectuarse conforme establece el artículo 8 de la Orden número 1010, de 8 de abril de 2015, relativa a apertura de plazos para la presentación de solicitudes de viviendas de promoción pública de la promoción objeto de las actuaciones.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a esa Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa en los procedimientos de solicitud de adjudicación de viviendas protegidas públicas, con el fin de que los interesados puedan conocer si su solicitud ha sido aceptada, o los motivos por los que se ha denegado, abriéndose en este caso con la resolución el plazo para que los interesados puedan interponer el recurso correspondiente en defensa de sus intereses.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo