Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Las bases reguladores de la ayuda y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones contemplan la posibilidad de denegar la ayuda solicitada cuando quede sin cobertura presupuestaria, y además, posibilitan la publicación de los listados con las resoluciones definitivas. Por tanto, no se puede considerar que esa Administración haya actuado irregularmente en este sentido.
2. Ha transcurrido el plazo máximo de tres meses (desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) establecido para resolver y notificar la concesión de las presentes subvenciones, establecido en el artículo 13 de la Orden de 24 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladores aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Decisión
Esta institución confía en el carácter excepcional de la demora acaecida en este caso y dirige a esa Consejería, en virtud del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en los procedimientos de reconocimiento de las subvenciones en materia de vivienda y notificarla en el plazo legalmente establecido.
Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo