Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Una vez analizado su contenido, esta institución considera que ha transcurrido sobradamente el plazo máximo de tres meses (desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) establecido para resolver y notificar la concesión de las presentes subvenciones, establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda. Además, tampoco cumple el plazo máximo establecido en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decisión
Esta institución confía en el carácter excepcional de la demora acaecida en este caso y dirige a ese Instituto Canario de la Vivienda, en virtud del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en los procedimientos en materia de subvenciones para el alquiler de viviendas en el plazo determinado en las bases reguladoras de la convocatoria.
Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo