Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar los plazos y términos establecidos para resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que le sean planteados de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/09/2019
Administración: Secretaría de Estado de Función Pública. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19008660

 


Resolución en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar ante ese órgano superior una serie de consideraciones, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que el recurso de alzada interpuesto con fecha 15 de junio de 2018 por el Sr. (…..) frente a la resolución desestimatoria de 30 de abril de 2018 adoptada por la Dirección del Servicio Provincial de Muface en Barcelona de la petición formulada, ha sido resuelto con fecha 8 de mayo de 2019, resolución que fue notificada al interesado el 10 de junio.

De lo expuesto se desprende que el citado recurso administrativo ha sido resuelto transcurrido casi un año desde que fue interpuesto, y tras la intervención de esta institución, sin que ese órgano superior justifique en modo alguno en el informe trasladado los motivos de tal demora.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto al recurso planteado por el interesado, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado resolución expresa al mismo, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a los recursos plantados por los ciudadanos, pues lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado de Función Pública el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Observar los plazos y términos establecidos para resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que le sean planteados de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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