Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Hay que partir del hecho de que decidir donde se ubican los contenedores de residuos urbanos es una potestad discrecional del Ayuntamiento. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente y más en el caso de oposición por parte de algún ciudadano. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica sino que es preciso justificar ante el ciudadano la ubicación que el Ayuntamiento considera correcta y cuáles son las razones para ello, bien sea una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros.
2. La respuesta al ciudadano ha de ser una resolución administrativa, con indicación de los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo (artículo 40 de la Ley 39/2015), de tal manera que el ciudadano se pueda oponer a la actuación municipal.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Responder al interesado mediante una resolución administrativa en la que se motive la negativa, si corresponde, al cambio de ubicación de los contenedores con expresión de los recursos que procedan.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)