Solicitud de alta en el padrón municipal.

SUGERENCIA:

Confirmar por medios municipales si en la vivienda donde la interesada solicita ser empadronada, siguen residiendo las personas que en el Padrón Municipal de Habitantes figuran como empadronadas.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
Respuesta: En trámite
Queja número: 20011651

 

SUGERENCIA:

En el caso de que dichas personas no residan en dicho inmueble, iniciar expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de esas personas y simultáneamente tramitar y resolver la solicitud de empadronamiento presentada por la interesada conforme al procedimiento ordinario.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
Respuesta: En trámite
Queja número: 20011651

 


Solicitud de alta en el padrón municipal.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), así como por los artículos 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de Habitantes a los Ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la Ley 7/1985 que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el Ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece  que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el Ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3.- Requerido ese Ayuntamiento sobre la tramitación que ha dado a la solicitud presentada, se constata que esa Entidad local insiste en solicitar a la interesada que aporte autorización de las personas que figuran empadronadas en la vivienda que consigna como domicilio en su hoja de alta padronal, y ello, a pesar de que la compareciente ha expuesto a la Administración que dichas personas ya no residen en el inmueble.

4.- Esa Administración parece desconocer que el punto 3.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, establece que si, con ocasión del  empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario, y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las personas que ya no habitan en ese domicilio.

Por tanto, en la medida en la que la interesada en aplicación de este punto de la Resolución de 17 de febrero, manifestó expresamente que las personas actualmente empadronadas ya no residen en la vivienda y solicitó ser empadronada conforme al procedimiento ordinario, a juicio de esta institución, no parece ajustado a derecho requerirle nuevamente en fecha 11 de junio que aporte la misma documentación que la exigida con anterioridad, esto es, la autorización de las personas empadronadas en la vivienda.

5.- La actuación del Ayuntamiento, que a pesar de la información aportada por la interesada, insiste en solicitarle una documentación que no tiene la obligación de presentar, no se compadece con los principios de celeridad y eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las Administraciones Pública regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Confirmar por medios municipales si en la vivienda donde la interesada solicita ser empadronada, siguen residiendo las personas que en el Padrón Municipal de Habitantes figuran como empadronadas.

2. En el caso de que dichas personas no residan en dicho inmueble, iniciar expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de esas personas y simultáneamente tramitar y resolver la solicitud de empadronamiento presentada por la interesada conforme al procedimiento ordinario.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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