Texto
Se ha recibido informe de esa Conselleria de 15 de enero de 2015, con relación a la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. En el escrito dirigido a esa Conselleria el 1 de diciembre de 2014 (que se adjunta) se solicitó por esta institución información que, a pesar de los requerimientos formulados el 25 de febrero, el 18 de mayo y el 14 de diciembre de 2015, no ha sido remitida en su integridad, ya que solo se ha puesto de manifiesto que mediante Resolución de 16 de junio de 2015 se ha reconocido la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
2. La Resolución de 16 de junio de 2015 que pone fin al procedimiento, iniciado por solicitud de 22 de febrero de 2010, no se pronuncia sobre la cobertura del Sistema, mediante el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que le fue ofrecida en la propuesta de PIA el 16 de diciembre de 2011, en el periodo de tiempo comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y la fecha en que solicitó la nueva modalidad de atención, 10 de febrero de 2014.
El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo y añade que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Conselleria el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver todas las cuestiones que se deriven del procedimiento administrativo en las resoluciones que pongan fin al mismo.
Asimismo, esta institución reitera la solicitud de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre los siguientes extremos:
1. Actuaciones llevadas a cabo por la Administración para impulsar el procedimiento en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2010 y el 15 de junio de 2015.
2. Actuaciones llevadas a cabo por la Administración para determinar la procedencia del reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales ofrecida y aceptada en la propuesta de programa individual de atención, en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2010 y el 9 de febrero de 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado, respecto al procedimiento incoado por don…, en espera de la remisión de la preceptiva información.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo