Resolución del trámite de un expediente matrimonial.

SUGERENCIA:

Resolver de manera inmediata el recurso formulado contra la resolución denegatoria dictada en el expediente matrimonial a fin de que pueda continuar la tramitación del mismo

Fecha: 02/02/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20017152

 


Resolución del trámite de un expediente matrimonial.

La compareciente, de nacionalidad española, inició expediente para contraer matrimonio en el Registro Civil Único de Madrid en noviembre de 2019, al cual se asignó el número …../2019.

Según afirma, con fecha 1 de septiembre de 2020, se le ha notificado la resolución denegatoria dictada en el expediente. La causa de la denegación es la incompetencia del citado registro para continuar la tramitación del expediente registral previo, al no tener su domicilio en Madrid ninguno de los solicitantes.

Contra dicha resolución ha presentado recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo habilitado para ello.

Consideraciones

1. La compareciente manifiesta su disconformidad con la denegación y considera que obedece a un error, dado que, si bien ella reside en Suiza por razones de estudios, su pareja don (…..), solicitante de protección internacional, reside en Madrid desde el día 10 de abril de 2019, fecha que se recoge en el informe emitido por la (…..) aportado al expediente para documentar el tiempo que el interesado lleva residiendo en Madrid.

Además, afirma que se ha presentado suficiente documentación acreditativa de la residencia en Madrid de su futuro cónyuge.

2. La existencia de demoras en la resolución de los recursos presentados ante la dirección general mencionada puede provocar que los interesados deban esperar años para contraer matrimonio.

3. A juicio de esta institución, los supuestos en los que la resolución que se impugna puede haberse producido por error, como el tratado en la presente queja, deberían resolverse cuanto antes evitando los graves perjuicios que se causan a los interesados, aun cuando ello suponga alterar el orden de resolución de los recursos.

Decisión

Por lo expuesto, esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular la siguiente

SUGERENCIA

Resolver de manera inmediata el recurso formulado contra la resolución denegatoria dictada en el expediente matrimonial a fin de que pueda continuar la tramitación del mismo.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de ese organismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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