Cobertura del personal especializado en intervención de armas y explosivos y aplicación del marco normativo regulador de las comisiones de servicios

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15002502


Texto

Esta Institución agradece la información remitida en relación con la queja planteada por D. (…) y, posteriormente y en el mismo sentido por otros guardias civiles, registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

En la información trasladada se indica que debido a la necesidad urgente de cubrir la carga de trabajo existente en la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Sevilla, se ha ido estableciendo progresivamente desde 2007 refuerzo con personal de la propia Comandancia, hasta llegar en la actualidad a un total de cuatro guardias civiles en comisión de servicios, amparando tal decisión en el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil que permite establecer una comisión de servicio para reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos específicos o cuando el mayor volumen de servicio de los mismos no pueda ser atendido de manera eficaz por su plantilla orgánica.

Del informe remitido por la Comandancia de Sevilla se desprende que, a pesar de las previsiones normativas que limitan la duración de las comisiones de servicio a un año, sin embargo las nombradas en esa Intervención de Armas y Explosivos parece que se han prolongado en el tiempo más allá del plazo indicado.

Por otra parte por esa Comandancia se afirma que “al no existir personal con la titulación necesaria, se ha seleccionado a aquél que, aun no estando titulado en la especialidad de armas y explosivos, se ha considerado idóneo para el puesto y se le ha ido formando durante la práctica diaria desde las tareas más simples hasta otras más complejas. Además, dada la dificultad de la materia y la necesidad de ese aprendizaje con la práctica, aplicando el sentido común, se han alargado en el tiempo los servicios prestados por el mismo personal en busca de un mayor rendimiento y eficiencia”.

De lo expuesto parece que no se habrían atendido las previsiones establecidas en las Órdenes Generales número 5, de 30 de marzo de 2007 y número 16, de 21 de octubre de 1999 relativas a los requisitos de titulación que se precisa en diversas especialidades como la que ocupa el presente supuesto.

Esta Institución respeta la potestad de la que esa Administración goza en materia organizativa y de la discrecionalidad que le permite configurar las unidades y servicios de que está dotada, especialmente, los puestos de trabajo sobre los que se organiza, todo ello dirigido al cumplimiento del interés público (artículo 103.1 de la Constitución española), pero el margen de apreciación de la Administración en el ejercicio de la potestad organizatoria debe someterse a ciertos límites, sin que se puedan llevar a cabo actuaciones que produzcan desigualdad o discriminación en los administrados.

Por ello, esta Institución considera que la Comandancia de Sevilla ha de reparar en las posibles consecuencias que este modo de actuar puede producir en los agentes de la guardia civil que cuentan con la debida titulación y que aspiran a ocupar puestos de la citada especialidad en esa Comandancia, no sólo por intereses profesionales sino también al primar otros de carácter personal o privado, como se constata en los supuestos que ante el Defensor del Pueblo han sido planteados.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle para su traslado a la Comandancia de Sevilla el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Respetar en el ejercicio de la potestad de autoorganización que esa Administración ostenta, el marco normativo regulador de las comisiones de servicios y de la cobertura de puestos en la especialidad de Intervención de Armas y Explosivos”.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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