Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. De la información aportada en su última comunicación esta institución constata que mediante Orden 1916/2019, de 7 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de junio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, en ejecución del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de diciembre; corrección de errores en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de agosto de 2018), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
2. Se constata, asimismo, que a fecha de hoy dicha oferta de empleo público no ha sido culminada.
3. Esta institución constata que existe un riesgo evidente de que con su actuación no sea satisfecho el deber legal contemplado en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».
4. Sobre la base de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar el deber legal contemplado en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que: «En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)