Confidencialidad de los datos sobre las medidas de reforma adoptadas con menores de edad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recordatorio del deber legal que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.

Fecha: 03/11/2021
Administración: Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21025933

 


Confidencialidad de los datos sobre las medidas de reforma adoptadas con menores de edad.

Se ha dirigido a esta institución el interesado arriba indicado exponiendo la denegación de su solicitud de modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajera de la autorización de residencia con la que cuenta concedida como menor extranjero no acompañado.

La denegación se motivó en la resolución adoptada en “obra en el expediente un informe gubernativo previo desfavorable a la concesión de la autorización de trabajo y residencia (art. 53.1.i del Real decreto 2393/2004 de 30 de diciembre)”.

Consideraciones

1. Con fecha del pasado 26 de agosto se dio traslado al interesado del trámite de audiencia para la formulación de alegaciones sobre la emisión del informe policial desfavorable que, según consta en la resolución, podría impedir la concesión de la residencia solicitada. A dicha comunicación se acompañaba copia del informe gubernativo desfavorable emitido por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras en Tarragona, que motiva el informe desfavorable en la existencia de medidas de control adoptadas por el Juzgado de Menores número 1 de Tarragona.

2. En las alegaciones presentadas por el interesado se daba cuenta de la irregularidad del citado informe policial al estar referido a medidas de reforma de menores, que tienen un estricto carácter confidencial, sin que en ningún caso puedan ser tomadas en consideración en otro tipo de procedimientos.

3. Pese a dichas alegaciones, con fecha 23 de septiembre de 2021 se ha resuelto la denegación de la modificación de la autorización de residencia con la que contaba como joven extutelado, a residencia y trabajo por cuenta ajena, en base a lo dispuesto en el citado artículo 53.1 i) del Real Decreto 2393/2004, normativa manifiestamente inaplicable, al no encontrarse en vigor.

4. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 48.2 referido al expediente personal de las personas sometidas a la ejecución de medidas, especifica que “dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad autónoma, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente”.

5. La disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica, relativa al registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en dicha norma, especifica que los datos de estas sentencias solo podrán ser utilizados por los jueces de menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no resulta ajustada a derecho la utilización de dichos datos por otros organismos, ni a otros efectos que los establecidos.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, recuerda el deber legal que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.

Asimismo, se solicita la revocación de la resolución de 23 de septiembre de 2021, que denegó la modificación de la autorización de residencia del interesado, dictando otra en la que no se tomen en consideración las medidas policiales o judiciales que se hayan podido adoptar, en el ámbito de la Ley de responsabilidad penal del menor.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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