Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él informa a esta institución sobre la respuesta dada por esa administración al interesado en relación a su reclamación sobre el abono de indemnización por cese como funcionario interino.
2. Sin embargo, de acuerdo con lo solicitado por el interesado a esta institución que era obtener respuesta expresa a su solicitud de 7 de diciembre de 2016, por la que se pedía la convocatoria de plazas al Cuerpo de Operador de Transmisiones, se pone de manifiesto la evidente incongruencia entre la información pedida por esta institución y la aportada por la administración.
3. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la administración.
4. Señalado lo anterior, se constata que la administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa la solicitud planteada por D. (…..) el 7 de diciembre de 2016.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)