Se ha recibido escrito de esa agencia tributaria, relacionado con la queja arriba indicada.
Consideraciones
Del contenido de su informe se observa que ha trascurrido en exceso el plazo de un mes de que dispone la Administración para resolver el recurso, tal y como dispone el artículo 225 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa agencia tributaria el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que se observen los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado, que esta institución confía sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por terminadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, salvo que el interesado realice alegaciones fundadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo