Respeto de los términos y plazos por parte de las autoridades y personal al servicio de las administraciones.

ADVERTENCIA:

Que se respeten los términos y plazos que obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Fecha: 15/11/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23006972

 


Respeto de los términos y plazos por parte de las autoridades y personal al servicio de las administraciones.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Es preciso tener en cuenta que, en fecha 28-08-2023 esta institución formuló a ese TEAR un recordatorio sobre la obligatoriedad y plazos para proceder a la resolución de la reclamación, plazo que concluyó trascurridos seis meses contados desde la interposición.

Dicho recordatorio no ha sido favorable, ya que ese TEAR reitera la información ya proporcionada con anterioridad, en el sentido de que la reclamación económico administrativa interpuesta el 24/05/2022, se resolverá lo antes posible teniendo en cuenta la naturaleza y antigüedad del resto de reclamaciones pendientes de finalización, y de acuerdo con los medios disponibles en cada momento, y añadiendo, no obstante, que prevé que pueda resolverse antes del segundo semestre de 2024.

A la vista de la información recibida esta institución ha de hacer las siguientes:

Consideraciones

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en el procedimiento abreviado, el plazo máximo para notificar una resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

2. Asimismo, se establece que la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación.

3. El artículo 234. 3 de la citada norma dispone que el procedimiento se impulsara de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prorroga ni precisarán que se declare su finalización.

4. Por su parte el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo y dada la índole de la respuesta recibida, esta institución ha resuelto formular a ese TEAR la siguiente:

ADVERTENCIA

Que se respeten los términos y plazos que obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Sin perjuicio de la anterior advertencia, que esta institución confía que sea tenida en cuenta, se dan por terminadas las actuaciones iniciadas con ese TEAR y se procede al archivo del presente expediente, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.