Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por D. (…), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. (…), manifestaba en su queja que el 4 de mayo de 2022 interpuso una reclamación dirigida a su Rectorado, en el que se solicitaba la exención de precios por la expedición de títulos por tener reconocida un grado de discapacidad del 45 %, conforme a la Orden UNI/724/2021, de 7 de julio.
Ante el tiempo transcurrido desde la interposición de dicho recurso sin haber obtenido contestación, el Defensor del Pueblo solicitó información de esa consejería señalando específicamente que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
2. En la respuesta remitida por V.E. se informa sobre el fondo del asunto en lo que se refiere a las causas de la no exención de precios en la emisión de título de Máster (pese a que el Defensor del Pueblo no cuestionaba tal decisión). En dicho informe no se aclara si dicha información ha sido trasladada al interesado.
Esta institución recuerda que las administraciones públicas, autoridades y personal al servicio de la Administración competentes en cada caso tienen la obligación de observar los términos y plazos establecidos legalmente en la tramitación de las solicitudes, tal y como disponen expresamente los artículos 21.1 y 29 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Decisión
En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se respete la obligación que incumbe a las administraciones públicas de actuar de conformidad con el principio de celeridad al que se refiere el artículo 103 de la Constitución y el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la resolución expresa y en tiempo y forma de los recursos que se presenten por los interesados.
A la espera de respuesta sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y su cumplimiento respecto de la reclamación presentada por el Sr. (…),
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo