Texto
Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. De la información aportada en sus distintas comunicaciones esta institución constata los siguientes hechos:
1.1. Que con fecha 27 de enero de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia recaída en los recursos acumulados 432/2012 y 434/2012, cuyo fallo obligaba a la Administración a reponer a Dña. (…), por motivo de las disposiciones anuladas, en el puesto de trabajo que venía ocupando, con el reconocimiento de todos los derechos profesionales, y los económicos que le correspondían.
1.2. Que con fecha 26 de diciembre de 2014 mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Hacienda se ejecutó la citada sentencia.
1.3. Que aún habiendo sido repuesta la interesada en su puesto de trabajo, la Administración consideró que no era necesario encomendarle trabajos, en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por considerar que la carga de trabajo que venía desarrollando con anterioridad estaba cubierta con personal funcionario de carrera.
1.4. Como consecuencia, se le encomendaron funciones en el Área de Contratación Centralizada, que consistieron en la búsqueda de información relativa a precios, en la prestación de determinados servicios de mantenimiento, para pliegos de cláusulas administrativas particulares en materia de contratos de servicios hasta la reunión mantenida por la interesada con el Secretario General el 13 de marzo de 2015, momento a partir del cual se le asignaron funciones propias a su puesto de trabajo.
1.5. Señala finalmente la Administración que las funciones atribuidas a la funcionaria, distintas a las propias de su puesto de trabajo, lo fueron sin seguir ninguno de los procedimientos contemplados en el Título VI de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Por ello, esta institución considera que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha de reparar en las posibles consecuencias que este modo de actuar puede producir en los funcionarios, ya sean interinos o de carrera, que prestan servicios en la citada Consejería, como se constata en el supuesto que ante el Defensor del Pueblo ha sido planteado.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle para su traslado el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
“Respetar el derecho del personal funcionario al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional, reconocido en el artículo 14.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo