Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En su respuesta se indica que, de acuerdo con la información facilitada por la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio (SGPI/OAR), el señor (…) tiene concedido el estatuto de apatridia con fecha de Resolución de 26 de octubre de 2020, si bien, ésta no le fue notificada en mano hasta el 13 de junio de 2023.
2. Las notificaciones administrativas, de acuerdo con lo regulado en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de ser cursadas dentro del plazo de diez días desde la fecha en que el acto administrativo haya sido dictado, conteniendo el texto íntegro de la resolución del órgano que las dicte, los recursos administrativos y, en su caso, jurisdiccionales que procedan frente a ellas, por ejemplo, la interposición de un recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo, respectivamente, el órgano administrativo o judicial al que han de interponerse los recursos, por ser el competente para conocerlos y el plazo de su interposición.
Decisión
Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De respetar los plazos de las notificaciones administrativas, de acuerdo con lo regulado en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de dirección general, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo