Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizada la respuesta remitida se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Diputación Provincial, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Esa Diputación traslada copia de la respuesta que ha sido adoptada el 5 de mayo de 2016 (registro de salida …..) a la solicitud que formuló el Sr. (….) por escrito de 9 de julio de 2015, de lo que se desprende que ha sido contestada transcurridos diez meses desde que fue formulada y tras la intervención de esta institución.
2. Del contenido de la citada resolución se observa que no se responde a todas las cuestiones que el Sr. (…..) planteaba en su solicitud, asunto por el que nuevamente ha comparecido ante el Defensor del Pueblo. En concreto, hace referencia a la segunda cuestión que formulaba cuyo tenor literal era el siguiente: “Conocer la relación de personas que ocupan esos puestos de trabajo así como los medios de publicidad empleados en su provisión”.
3. Con independencia de que al compareciente le corresponda o no la pretensión que reclama ante esa Administración provincial, lo que la norma de procedimiento administrativo exige es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a cuantas cuestiones le sean planteadas, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
4. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y ha de ofrecer una respuesta directa, rápida, exacta y legal. El motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución y de la continuación de las mismas mediante la presente comunicación, es la falta de respuesta a las cuestiones planteadas por el interesado de lo que se desprende que no ha sido observado el deber que incumbe a esa Administración y el derecho que ampara al compareciente de obtener respuesta a todas las cuestiones que fueron planteadas.
5. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Diputación Provincial de Albacete las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En base a las alegaciones formuladas por el Sr. (…..) en su última comparecencia ante esta institución, relativa a la falta de respuesta a la cuestión planteada en su momento ante esa Diputación Provincial sobre la publicidad de los nombramientos de personal eventual, se estima que la falta de una respuesta concreta a esta cuestión debe ser subsanada por lo que, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Responder a la segunda cuestión formulada por el interesado en su solicitud inicial, con indicación de los criterios en los que se fundamente la respuesta que al respecto sea adoptada.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas resoluciones y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo