Respuesta a una solicitud de información ambiental sobre el Embalse de Caldas de Reis.

SUGERENCIA:

Requerir la elaboración y remisión del informe especial previsto en la DIA del Embalse de Caldas y suministrárselo a la reclamante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52.5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y 10 y siguientes de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010614

 


Respuesta a una solicitud de información ambiental sobre el Embalse de Caldas de Reis.

Se ha recibido contestación de esa Consellería, referida a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El motivo principal de queja es la falta de respuesta a una solicitud de información ambiental presentada por la reclamante en noviembre de 2018. Dicha solicitud se refiere al informe especial previsto en la DIA del Embalse de Caldas de Reis (aprobada por Resolución, de 11 de junio de 1996, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y publicada en el DOG n° …, de 21 de junio de 1996), que debe emitirse cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento del embalse (epígrafe 10, letra d) de la DIA).

La información pedida se justifica en el mal estado del agua del río Umia debido a la existencia de una cianobacteria tóxica originada por la eutrofización del embalse. Según afirma la reclamante, en el año 2006 se dio un episodio de igual gravedad. Además, la desembocadura del Umia es una zona especialmente protegida incluida en la Red Natura 2000 y figura en el listado de humedales de importancia internacional (RAMSAR).

Lo anterior permite afirmar que el objeto de la solicitud constituye información ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en particular a sus letras: a) en relación con la eutrofización del agua y la posible afección a los espacios naturales; b) vertidos y causas de la contaminación del agua; c) medidas destinadas a proteger los elementos del medio ambiente, como es la DIA; y d) el estado de la salud de las personas, incluida la contaminación de la cadena alimentaria, las condiciones de vida humana, los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y las construcciones cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente.

2. Conforme al artículo 3 de la Ley 27/2006, para hacer efectivo el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas:

– A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

– A ser asistidos en su búsqueda de información.

– A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10 (un mes, o a lo sumo dos si la complejidad de la información lo requiere).

– A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

Ello exige una resolución expresa de la solicitud por parte de la Administración, si bien cuando la autoridad pública no posea la información requerida deberá remitir la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante, de acuerdo con artículo 10.2 b) de la Ley 27/2006. Esto no ha ocurrido en este caso, pues esa Consellería no le ha comunicado a la reclamante el traslado de la solicitud a ….. que, según esa Consellería, es el órgano competente para resolver la solicitud pues la información debe obrar en su poder.

3. Sin embargo, que ….. sea el único órgano responsable de elaborar la información pedida y suministrarla, como dice esa Consellería, solo es así en parte. Si bien la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental atribuye al órgano sustantivo la supervisión del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental (y por tanto le corresponde elaborar el informe que la DIA exige y que la reclamante pide), dicha atribución no excluye lo previsto en el apartado 5 del artículo 52, según el cual, el órgano ambiental podrá realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas y permitir una mejora continua del método basada en la retroalimentación y elaborar estadísticas.

Asimismo, el artículo 2 h) de la misma Ley establece el principio de colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, los cuales deben facilitar la información necesaria que se les requiera.

Finalmente, hay que tener en cuenta que las administraciones públicas deben garantizar que el órgano ambiental y el órgano sustantivo ejerzan sus funciones de manera objetiva, y deben aplicar en su organización una adecuada separación de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses (lo cual puede ocurrir, no solo si el órgano ambiental es a la vez el sustantivo o el promotor, sino también si el órgano sustantivo coincide con el promotor del proyecto).

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de que existen evidencias de que el órgano sustantivo no responde a la solicitud de la reclamante (presentada en noviembre de 2018 y sin contestar en el plazo máximo de dos meses) e indicios de que ha podido no elaborar el informe que exige la DIA, el órgano ambiental no puede desentenderse del problema y debe intervenir para requerir al órgano sustantivo que actúe conforme a las facultades que le atribuye el artículo 52.2 de la Ley 21/2013.

Ello con el fin de que elabore el informe en cuestión y 1º se lo remita a esa Consellería de Medio Ambiente, de manera que pueda conocer el grado de cumplimiento de la DIA, la adecuación de la evaluación de impacto ambiental realizada y, en su caso, proponer las actuaciones necesarias para corregir los impactos; y 2º se resuelva motivadamente su solicitud de información, bien por el órgano sustantivo, bien por el órgano ambiental (una vez obre en su poder la información), y se le suministre una copia a la reclamante, de acuerdo con la Ley 27/2006.

Decisión

A la vista de las consideraciones expuestas, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consellería de Medio Ambiente la siguiente:

SUGERENCIA

Requerir a ….. la elaboración y remisión del informe especial previsto en la DIA del Embalse de Caldas y suministrárselo a la reclamante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52.5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y 10 y siguientes de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.