Respuesta mediante resolución administrativa Responder al interesado mediante resolución administrativa en la que se motive la negativa al cambio de ubicación de los contenedores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Llanes (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17014538


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª) En el mismo se señala que se consideró que el emplazamiento de los contenedores era el apropiado en su momento, y que a partir de la presentación de quejas por el interesado se realizaron gestiones (no se especifica cuáles) que no han fructificado. Sin embargo, no parece que se haya informado de ello al Sr. (…..).

2ª) Por otra parte, hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional de esa Corporación local decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano por qué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, bien sea una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia y de los recursos que procedan contra la misma, de tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que ésta no es correcta.

3ª) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Responder al interesado mediante una resolución administrativa en la que se motive la negativa al cambio de ubicación de los contenedores, con expresión de los recursos que procedan.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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