Respuesta a las solicitudes planteadas y notificación formal de la resolución adoptada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17022703


Texto

Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por D. (…..), relativa a la falta de respuesta expresa a su solicitud de concesión de la Medalla al Mérito Policial de la Policía Local de (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada señala que con fecha (…) de (…) de 2015 tuvo entrada el documento con RE …../15, del (…) (…), en el que se solicitaba desde su dirección que se reconociera al Sr. (…..) la citada distinción, solicitud que el interesado ha reiterado ante esa corporación en numerosas ocasiones.

Se indica que según lo dispuesto en el Reglamento de Condecoraciones de la Policía Local de (…), publicado en el BOIB Nº 63, de 27 de abril de 2010, la Medalla al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de (…) se otorga a los agentes que han destacado por actuaciones meritorias en especial defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Asimismo, se puede conceder a instituciones o personas que de forma manifiesta y permanente han colaborado con la Policía Local de (…) o que, puntualmente y en situación de emergencia, han demostrado un valor o predisposición a la ayuda ciudadana.

La concesión de distinciones siempre es a propuesta interna dentro del Área de Seguridad Ciudadana, elevada a la Comisión de Galardones. El jefe del servicio de Protección de Autoridades informó de la colaboración prestada por el Sr. (…..) con esa Unidad, con carácter puntual, siempre dentro de sus funciones como vigilante jurado,  por lo que no se encontraría en los supuestos contemplados por la norma que tipifica “personas que de forma manifiesta y permanente han colaborado con la Policía Local”, motivo por el que se consideró no elevar tal propuesta a la Comisión de Galardones.

2. De lo expuesto se desprende que ese Ayuntamiento de (…) justifica la falta de respuesta a los numerosos escritos del Sr. (…..) sobre la base de que no le correspondía la pretensión solicitada.

El motivo de inicio de actuaciones por esta institución fue, precisamente, la falta de respuesta a las solicitudes que el interesado dirigió a esa corporación municipal con fechas (…) de (…) y (…) de (…) de 2016, solicitudes que no han sido formalmente contestadas.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

4. Cabe señalar, que lo cierto es que el Sr. (…..) se dirigió a esa corporación en reclamación de un interés particular o pretensión de la que se consideraba acreedor, solicitud a la que no obtuvo respuesta alguna, pues ese Ayuntamiento podría haber informado en su momento al interesado de las circunstancias concurrentes en la resolución de su petición, es decir, que no correspondía elevar la propuesta a la Comisión de Galardones, de la misma manera que se ha informado al Defensor del Pueblo.

5. La norma exige que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

6. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Palma de Mallorca el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta institución insiste en que la falta de respuesta al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada, debiéndose notificar al Sr. (…..) directamente la oportuna respuesta.

En modo alguno, esa corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta directa al interesado sobre el asunto que planteó a esa corporación y, en el presente caso, mantenerle informado de las decisiones que sobre el fondo de las reclamaciones planteadas sean adoptadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a contestar las solicitudes que el Sr. (…..) formuló ante ese Ayuntamiento, en los términos en que fueron planteadas y notificárselas formalmente.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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