Ayuntamiento de Aranjuez Responder en tiempo y forma a las solicitudes y reclamaciones formuladas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16017099


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la respuesta remitida se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Aranjuez que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se remite el Decreto dictado por esa Alcaldía-Presidencia el 14 de marzo de 2017 en el que se responde a las cuestiones formuladas por la Sra. (…..) ante esa corporación municipal.

De lo anterior se desprende que ese Ayuntamiento no ha respondido en plazo a las solicitudes instadas por la empleada municipal que, se insiste, han sido resueltas transcurrido sobradamente el oportuno plazo desde que fueron planteadas, y tras la intervención del Defensor del Pueblo.

2. Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa corporación repare, como ya se ha puesto de manifiesto por el Defensor del Pueblo ante ese Ayuntamiento con ocasión de otras comparecencias, en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes y reclamaciones planteadas pues, con independencia de que a la interesada le correspondiera o no el reconocimiento de sus pretensiones y de que se le hubiera respondido verbalmente a las cuestiones planteadas, argumentos en los que ese Ayuntamiento justifica su inactividad, lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que los ciudadanos formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Aranjuez el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes y reclamaciones que le hayan sido formulados, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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