Texto
Esta institución se pone de nuevo en contacto con V.I., con relación a la queja planteada por el letrado don (…..). En un último escrito insiste en que la Dirección Provincial en Bilbao (Vizcaya) no le ha facilitado la identidad del funcionario que informó la resolución de 2 de octubre de 2015, en la recomendación previa (…..), sobre pensión de viudedad que afecta a su representada, doña (…..), pese a las sucesivas peticiones que, según indica, formuló en el año 2015 (los días 9, 30 de noviembre y 10 de diciembre) y en el 2016 (los días 12 y 21 de enero).
Consideraciones
1. Tras recibir la queja del compareciente, esta institución realizó actuaciones ante esa entidad gestora. En la comunicación remitida, se manifestaba que el 10 de noviembre de 2015 el citado letrado solicitó a la Dirección Provincial en Bilbao la revisión de la reclamación previa, y en el mismo escrito requería que se le facilitase el nombre y dos apellidos del funcionario o técnico informante redactor material de la resolución denegatoria.
2. De acuerdo con esta misma información, el 1 de diciembre de 2015, la Sra. (…..) alegó que había transcurrido plazo suficiente para que le hubieran facilitado la identidad del funcionario o técnico informante redactor material de la resolución, por lo que interesaba de nuevo el nombre y dos apellidos de la persona que redactó materialmente la resolución. Conforme señalaba V.I., el 15 de diciembre de 2015 se desestimó la revisión del expediente.
3. El 15 de enero de 2016 el letrado don (…..) volvió a presentar escrito de reclamación previa, en la que una vez más solicitaba conocer la identidad del técnico informante de la resolución de 2 de octubre, avisando de que adoptaría las medidas oportunas que hubiere en derecho.
4. Con fecha 22 de enero de 2016, ante la desestimación de la petición de revisión solicitada, se formula de nuevo reclamación previa, que también se desestima mediante resolución de 1 de febrero de 2016, a la vez que se comunica a dicho letrado que esa entidad tiene conocimiento de que existe demanda interpuesta en el Juzgado de lo Social, con fecha 25 de noviembre de 2015.
5. Esta institución dio por concluida las actuaciones realizadas ante ese Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la existencia de un proceso judicial en curso. Pese a ello, de los nuevos datos aportados por el reclamante, se observa que sus concretas peticiones para conocer la identidad del funcionario actuante, no han sido debidamente atendidas.
6. Se le recuerda que el artículo 35 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aplicable en el momento en que el reclamante presentó tales solicitudes, disponía que los ciudadanos tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
7. En la Exposición de Motivos de la referida Ley, se indica que el Título IV, en el que se incluye el citado artículo 35 “contiene una trascendente formulación de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, además de los que les reconocen la Constitución (RCL 1978, 2836) y las leyes. De esta enunciación cabe destacar como innovaciones significativas: La posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos -rompiendo la tradicional opacidad de la Administración-, el derecho de formular alegaciones y de aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el de no presentar los ya aportados a la Administración actuante, y el de obtener información y orientación sobre los condicionamientos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos que se propongan abordar”.
8. De los datos recibidos se desprende que no existe motivo o causa legal que ampare la actuación de la Dirección Provincial de Bilbao, de no responder de forma expresa a la petición de este ciudadano sobre el derecho que le reconoce el artículo 35 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que del informe remitido por esa entidad gestora se deduzca que se haya atendido en debida forma tal petición.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado dirigir a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Responder de forma expresa a la petición del letrado compareciente, al objeto de facilitarle la identidad del funcionario que informó la resolución de 2 de octubre de 2015 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bilbao (Vizcaya), sobre pensión de viudedad que afecta a su representada, doña (…..), en cumplimiento del artículo 35 b) de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, vigente en el momento en que se formularon las sucesivas solicitudes del reclamante.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo