Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Resolver en tiempo y forma las solicitudes presentadas por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/04/2022
Administración: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21028461

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Fecha: 05/04/2022
Administración: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21028461

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa comisión, referido a la queja arriba indicada, al que adjunta un correo electrónico y dos documentos que, al parecer, son recursos de alzada interpuestos por el interesado contra una resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin embargo, no se informa sobre la cuestión planteada.

Consideraciones

1. Ha de recordarse a esa comisión la obligación de todas las administraciones públicas de resolver las solicitudes presentadas por los interesados (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. Igualmente es necesario recordar la obligación legal de informar al Defensor del Pueblo de forma sucinta sobre las cuestiones planteadas, sin que sea suficiente la mera remisión de un correo electrónico.

Decisión

Por ello, la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa comisión los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES:

1. Resolver en tiempo y forma las solicitudes presentadas por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación de los recordatorios de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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