Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 06/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21020525

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja presentada por D. (…), secretario general del Sindicato Avanza, registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información trasladada, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante el Ayuntamiento de Avilés, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, en primer lugar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de respuesta expresa a las solicitudes que formuló el sindicato compareciente con fechas 21 de febrero de 2019 y 17 de febrero de 2021, relativas a la publicación en la web municipal de todas las bolsas de trabajo existentes, y de que las mismas aparecieran de forma actualizada y figurando el estado de todos los llamamientos, de las renuncias habidas y de otras situaciones posibles.

La información remitida señala textualmente que “no se dio contestación por escrito a la citada solicitud toda vez que no existía apartado específico en la sede electrónica para efectuar las publicaciones de las listas/bolsas resultantes de procesos selectivos, así como los llamamientos efectuados en las mismas, lo que hacía imposible, en ese momento, la citada publicación”, situación que se desprende del contenido de la información trasladada que actualmente se encuentra en proceso de desarrollo.

2. De la información trasladada se desprende que dichas solicitudes han sido expresamente contestadas tras la intervención del Defensor del Pueblo cuando, a juicio de esta institución, se podían haber respondido en su momento en términos similares a los trasladados a esta institución, lo que conlleva a que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Avilés el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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