Resolución en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Responder de forma expresa la solicitud formulada por el Sr. (…..) en los términos en los que fue planteada y notificarle oportunamente la resolución adoptada a efectos de que pueda ejercer los derechos que al respecto tuviera por conveniente.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20021652

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20021652

 


Resolución en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D.(…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada esa corporación municipal describe la situación actual de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local que se encuentra actualmente reducida por motivo de jubilaciones, bajas médicas, permisos de paternidad y una baja por ingreso en la Academia de Policía.

2. Cabe recordar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de respuesta formal por parte de ese ayuntamiento a las dos solicitudes que formuló el Sr. (…..) relativas al cambio de cuadrante que le fue efectuado sin que se le hubiese notificado formalmente dicha modificación, lo que estima que vulnera su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

3. En la respuesta remitida, elaborada por la Concejalía de Policía, esa corporación justifica la falta expresa de respuesta a las solicitudes del interesado afirmando textualmente que “además de los escritos del Sr. (…..), otros agentes han cursado solicitud de conciliación de su vida familiar y laboral y, al igual que en el caso que nos ocupa, si bien no se ha remitido respuesta formal por escrito, sí se ha tratado con los Delegados Sindicales la imposibilidad de atender dichas solicitudes por la dificultad de poder configurar un cuadrante debido a la acumulación de bajas y jubilaciones en la plantilla, que en la actualidad están dificultando incluso la cobertura al 100 por 100 de todos los turnos”.

Continúa señalando la información trasladada que “Todas estas circunstancias son de sobra conocidas por el Sr. (…..), en primer lugar porque han sido tratadas con los Delegados Sindicales; y en segundo lugar porque en una administración pequeña como la que nos ocupa la relación mando-agente así como el correspondiente canal de comunicación es directo. En concreto el pasado treinta de enero de dos mil veinte, ante la problemática de las bajas de la plantilla y ante la imposibilidad de poder planificar un calendario laboral, por los Delegados Sindicales del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, el Subinspector Accidental y el que suscribe, se mantuvo una reunión de la que se levantó acta (una copia de la cual le adjunto), en la que se trató precisamente las solicitudes de algunos agentes sobre conciliación familiar. Este acta se colgó en el tablón de anuncios de la Jefatura de la Policía Local y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, por lo que la decisión adoptada es conocida por el Sr. (…..).

Es por ello, que no se contestó a ninguno de los dos escritos, ya que se dan por resueltos desde la fecha de la reunión, treinta de enero del dos mil veinte y que el Sr. (…..) conoce perfectamente”.

4. Sobre las afirmaciones de ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, cabe señalar que las actas son actos de certificación de acuerdos adoptados por un órgano colegiado que, en ningún caso, tienen carácter resolutorio de un procedimiento administrativo iniciado a solicitud de parte, si bien el acuerdo en ellas contenido puede servir de base a la resolución posteriormente adoptada, de manera formal, por la autoridad competente a la pretensión del interesado.

Sin resolución individual sobre su petición concreta, como es el supuesto que nos ocupa, el interesado encuentra vulnerado su derecho a ejercer, si lo estima oportuno, las acciones que tuviera por conveniente contra la decisión de esa corporación en defensa de sus derechos.

Del contenido del acuerdo adoptado con fecha 30 de enero de 2020, se desprende que afecta a los derechos subjetivos del interesado, pues expresamente se menciona en el mismo un cambio en su cuadrante, por lo que dicho acuerdo parece que no tiene un carácter meramente informativo sino decisorio pues expresamente modifica la situación del interesado en la prestación del servicio, aspecto que afecta a su conciliación laboral y familiar, por lo que dirigió al respecto dos solicitudes ante el Concejal de Policía a efectos de que se le motivara particularmente ese cambio con respecto a los demás agentes y que, se insiste, y como expresamente se reconoce en la información trasladada por ese ayuntamiento, no han sido expresamente contestadas.

Las consideraciones precedentes evidencian, a juicio de esta institución, que el acto del Ayuntamiento al que nos estamos refiriendo decide de manera indirecta una cuestión de fondo de indudables efectos o consecuencias para el interesado y, en este sentido, como señaló la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 junio de 2004 “basta con que el acto pueda causar una lesión a un derecho fundamental de la persona para que pueda ser impugnado, cualquiera que sea la calificación o el carácter que le atribuya la Administración, ya que no es esa calificación sino sus efectos los que deben determinar si el acto es o no recurrible y, desde este punto de vista, los derechos fundamentales pueden verse afectados tanto por los actos definitivos como por los de trámite”.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, la competencia es irrenunciable y, en el presente caso, corresponde por razón de la materia al Concejal de Policía dictar resolución expresa a las solicitudes planteadas por el Sr. (…..), ya que se ve afectada la situación jurídica de un administrado.

5. Cabe insistir, que el hecho de que el acta se colgase en el tablón de anuncios de la Jefatura de la Policía Local y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada no eximía a la autoridad correspondiente de la obligación de responder expresamente a las solicitudes formuladas, pues independientemente de la naturaleza de sus solicitudes y de que le correspondiese o no el reconocimiento de sus pretensiones, se le debería haber respondido por escrito en los mismos términos en los que las planteó, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

6. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SUGERENCIA

Responder de forma expresa la solicitud formulada por el Sr. (…..) en los términos en los que fue planteada y notificarle oportunamente la resolución adoptada a efectos de que pueda ejercer los derechos que al respecto tuviera por conveniente.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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