Respuesta expresa y motivada de las solicitudes formuladas.

SUGERENCIA:

Responder de forma expresa y motivada la solicitud formulada por el Sr (…) en los términos en los que fue planteada y notificarle oportunamente la resolución adoptada.

Fecha: 14/09/2021
Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20015629

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 14/09/2021
Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20015629

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Cumplir la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir su actuación.

Fecha: 14/09/2021
Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20015629

 


Respuesta expresa y motivada de las solicitudes formuladas.

Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Logroño, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada señala textualmente que “Debido a los cambios que se han llevado a término en este Ayuntamiento, tanto a nivel político como en la estructura administrativa, se ha dilatado el estudio del escrito, sin que se haya considerado rectificar o modificar los criterios seguidos en la confección de la Lista de Espera”, respuesta en la que se observa una ausencia de fundamentación de los criterios concretos que conducen a la desestimación de las pretensiones planteadas por el interesado en su escrito.

2. Cabe recordar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja, fue la falta de respuesta al escrito que con fecha 5 de septiembre de 2019, dirigió el Sr. (…..), en calidad de presidente del Tribunal Calificador de la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico de Grado Medio publicada por esa corporación, al que se le asignó la referencia …..-2019-….., en el que señalaba su disconformidad con el contenido de la resolución de la lista de espera aprobada, ya que la misma contenía un sumatorio de puntuaciones no coincidentes con las realizadas por el tribunal.

3. De la información trasladada se desprende por una parte que no se ha dado expresa respuesta al escrito presentado por el interesado y, por otra, una ausencia de fundamentación en la respuesta dada a esta institución y, por ende, al interesado.

4. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como señala el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).

La motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, lo cual no implica una explicación exhaustiva o sumamente detallada, sino que basta con una explicación sucinta en la que queden acreditados los fundamentos de la resolución a efectos de su control posterior. Así, como señala el Tribunal Supremo, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 10 de noviembre de 2001 y 27 de julio de 2000).

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Logroño las siguientes resoluciones

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

2. Cumplir la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir su actuación.

SUGERENCIA

Responder de forma expresa y motivada la solicitud formulada por el Sr. (…..) en los términos en los que fue planteada y notificarle oportunamente la resolución adoptada.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de los Recordatorios de deberes legales y la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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