Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
El hecho de que no se haya quejado otro vecino no es motivo para no atender las quejas del interesado. Este tiene derecho a que el Consistorio responda su solicitud, siquiera para informarle de la adecuación a la licencia del ejercicio de la actividad, si es que es el caso. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, la actividad del Centro Deportivo Cabezón ha de estar sometida a licencia, como cualquier otra actividad del municipio; y por lo tanto su ejercicio está sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en dicha licencia, so pena de incurrir en infracción. Y ello tanto en lo que respecta a las actividades que se lleven a cabo en el interior del edificio como en el exterior.
Decisión
Por todo lo anterior, se solicita de ese Ayuntamiento copia de la licencia de funcionamiento del Centro Deportivo.
Igualmente se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Responder el escrito del interesado e informarle debidamente sobre la adecuación a la licencia de la actividad del Centro Deportivo.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensor del Pueblo