Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo establece en su artículo 19 la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
2ª.- En este sentido, el artículo 18 del mismo texto legal establece que la administración a la que se dirija el Defensor responderá a las cuestiones planteadas mediante informe escrito. Este informe ha de ser sucinto, conciso y concreto, limitándose a responder a las cuestiones planteadas por esta institución.
3ª.- El envió del expediente administrativo sin más, ya sea en formato físico o en formato digital, como es el caso, no puede considerarse una respuesta adecuada en los términos que establece la Ley.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Responder en debida forma a las peticiones del Defensor del Pueblo, mediante un informe escrito, sucinto, conciso y concreto sobre las cuestiones planteadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)