Responder en tiempo y forma a la solicitudes y peticiones que sean formuladas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Cieza (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19017605

 


Responder en tiempo y forma a la solicitudes y peticiones que sean formuladas.

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese ayuntamiento que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada indica textualmente con respecto a la primera solicitud dirigida por el Sr. (…..) a esa corporación municipal con fecha 1 de agosto de 2017 en la que instaba prestar servicios como administrativo en la policía local que “no existiendo vacante en el servicio y no entendiéndose, por parte de esta Concejalía, que sea necesario el traslado considerando, además, que los servicios administrativos en la Policía Local son prestados por personal de la plantilla de la Policía Local, no se da trámite a la petición, aunque se tiene en consideración por si se produjera vacante o necesidad”.

2. De lo expuesto se desprende que ni se dio trámite a la solicitud ni tampoco se respondió al interesado sobre la misma por entender que en ese momento no procedía lo solicitado, si bien, en este sentido, cabe señalar ante esa corporación municipal que ha de reparar en que con independencia de que corresponda o no a los ciudadanos el reconocimiento de las pretensiones que formulen, no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las mismas. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración responda expresamente, en tiempo y forma, las peticiones que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Cieza el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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