Responder al ciudadano en tiempo y forma.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010241


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información remitida se traslada el informe elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos en relación con el nivel de complemento de destino con el que fue cesada como funcionaria interina la Sra. (…..), en el que se argumentan extensamente las razones y criterios por los que se modificó el citado complemento del puesto que ocupaba.

2. El motivo de inicio de actuaciones por parte de esta institución tras la comparecencia de la Sra. (…..) fue la falta de respuesta a la reclamación formal presentada ante la Oficina de Personal y registrada con la referencia 2014-234970, junto con otros documentos que fueron escaneados, de los que esta institución acompañaba copia.

3. Del contenido de la referida información se desprende que no han sido trasladados directamente, mediante respuesta expresa, los criterios de la modificación del nivel de complemento de destino a la interesada motivo, se insiste, del inicio de actuaciones por esta institución.

4. La Sra. (…..) se dirigió a esa corporación en reclamación de un interés particular o pretensión de la que se consideraba acreedora, por lo que sus pretensiones precisan de una respuesta motivada, en el sentido que ese Ayuntamiento estime oportuno, asunto de fondo sobre el que esta institución específicamente señalaba en su comunicación que no entraba a conocer.

La resolución o no a las reclamaciones planteadas no deben quedar al arbitrio de esa corporación ya que las normas de procedimiento administrativo, pues tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015 contemplan la obligación de respuesta.

5. La norma exige que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, y establece el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.

6. La obligación administrativa de cumplir con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Madrid el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las reclamaciones planteadas de acuerdo con las normas que rigen el procedimiento administrativo.

Esta institución estima que ese Ayuntamiento ha de reparar en que la falta de respuesta a la interesada en el supuesto planteado debe ser subsanada, pues lo mismo que se ha informado detalladamente a esta institución respecto a las cuestiones que planteaba en su reclamación, se debe dirigir y notificar una respuesta a la interesada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se  ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Responder a las diferentes cuestiones a las que la interesada aludía en los términos que fueron planteadas en la reclamación dirigida a ese Ayuntamiento de Madrid.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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