Responder a solicitudes de los ciudadanos Responder en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Jumilla (Murcia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16010224


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento de Jumilla una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la citada información esa Administración local señala que en fecha 4 de noviembre de 2016 se ha dado respuesta a la solicitud de la interesada que le ha sido notificada con fecha 9 de noviembre de 2016.

Cabe señalar que la Sra. (…..) dirigió su solicitud de nulidad o revisión de oficio del procedimiento de adjudicación por comisión de servicios del puesto de Jefa de Limpiadoras de esa corporación municipal el 4 de febrero de 2016 y, de los datos aportados, se desprende que ha sido respondida transcurridos nueve meses desde que fue formulada, inactividad administrativa que esa corporación justifica en que se le informó verbalmente de que el proceso de comisión de servicios había sido resuelto y ajustado a derecho.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la solicitud formulada en su día por la interesada, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a la misma, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, en este caso un empleado al servicio de esa Administración local.

El  hecho de que se le informara verbalmente de las cuestiones planteadas y aunque ello sea práctica habitual, no eximía ni excluía a ese Ayuntamiento de la obligación de responder expresamente a las mismas, independientemente de la naturaleza de la solicitud y de que le asistiera o no a la interesada el derecho que reclamaba, pues lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Jumilla el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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