Solicitudes planteadas por un ciudadano Responder en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16011884


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese centro directivo que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se justifica la falta de respuesta a los sucesivos escritos dirigidos por el Sr. (…..) en relación a la adscripción y desempeño efectivo del puesto de Jefe de Grupo de Investigación Unidad contra Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Comisaría Provincial de Algeciras, en que el interesado era conocedor en todo momento de la imposibilidad de ocupar la plaza de Jefe de Grupo Operativo UCRIF en comisión de servicio, al estar ocupada por concurso general de méritos por otro inspector de Policía Nacional, por lo que su ocupación tenía carácter de accidental.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

3. Cabe insistir en que el Sr. (…..) se dirigió tanto a la Comisaría Provincial de Algeciras como a la División de Personal de ese centro directivo en reclamación de un interés particular o pretensión de la que se consideraba acreedor y, con independencia de que le correspondiera o no el derecho que reclamaba, sus pretensiones precisan de una respuesta. La resolución o no a las reclamaciones planteadas no deben quedar al arbitrio de ese centro directivo y sus unidades dependientes ya que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla en el artículo 21 la obligación de respuesta.

Como ya ha manifestado esta institución con anterioridad a ese centro directivo, con ocasión de la tramitación de otras quejas, la práctica habitual debe ser, precisamente, la que exige la norma, que es que se responda expresamente a las solicitudes que se formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa que establece precisamente el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Policía el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta institución insiste en que la falta de respuesta a los numerosos escritos dirigidos por el interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada, debiéndose notificar al Sr. (…..) directamente la oportuna respuesta pues, en modo alguno, esa Administración queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la presente queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta directa al interesado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a contestar las solicitudes que el Sr. (…..) formuló ante ese centro directivo, en los términos en que fueron planteadas y notificar formalmente al interesado la resolución que sea adoptada.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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