Texto
Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja que tiene plantada D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido esta institución estima preciso realizar consideraciones al respecto ante esa Consejería, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. La información remitida señala que la Ley 14/2013, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública establecía la creación de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, como órgano administrativo integrado en la Consejería competente en materia de función pública, y dependiente del órgano directivo correspondiente en materia de formación de personal, en la que se integran la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Formación en Administración Local y la Escuela de Policías Locales.
La integración de la Escuela de Policías Locales en otro órgano directivo hizo que las competencias en la formación técnica de las policías locales pasaran a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, perteneciente a esa Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. Esta reorganización administrativa generó algunas modificaciones en los programas de formación para la especialización (itinerarios formativos), así como la adaptación de algunos procesos, señalando que en las convocatorias de los programas de Formación Técnica para policías locales finalmente no se ha establecido el diploma de especialista ni el procedimiento para la obtención del mismo pues no llegó a desarrollarse desde la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, aspecto sobre el que versaban las solicitudes del interesado, motivo por el que se indica no se dio respuesta a las mismas.
3. Cabe señalar que la resolución o no a las instancias planteadas no debe quedar al arbitrio del órgano al que se le encomienda la formación del personal, en el supuesto planteado a la Escuela de Formación e Innovación, ya que la normativa reguladora del procedimiento administrativo contempla la obligación de respuesta, pues así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas que establece, además, el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.
4. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
5. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería de Hacienda y Administración Pública para su traslado a la Escuela de Formación e Innovación el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal de responder las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo