Respuesta en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones formuladas.

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa al recurso de alzada planteado por el interesado en los términos en los que fue interpuesto.

Fecha: 23/04/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022671

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma a las solicitudes y recursos que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 23/04/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022671

 


Respuesta en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones formuladas.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por Dña. (…..), en nombre y representación de D. (…..), ….. de la Guardia Civil, presentando escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. De la información trasladada parece desprenderse que el recurso de alzada planteado por D. (…..) con fecha 28 de marzo de 2019 continúa sin ser resuelto, a pesar de haber transcurrido más de un año, motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución.

2. Del contenido de la información remitida se observa que, tras solventar cuestiones relativas al órgano competente para la resolución del citado recurso durante dos meses, parece que la Unidad estimada competente para la resolución del mismo es la Comandancia de Badajoz en la que, de lo expuesto en el escrito remitido por ese centro directivo a esta institución, pues no se acompaña documentación al respecto, parece que se encuentra el citado recurso desde el pasado mes de mayo de 2019 sin ser resuelto, pues textualmente se afirma “sin que por esta última Unidad se haya articulado procedimiento alguno para la resolución del recurso en cuestión” y sin que, parece ser, por parte de ese centro directivo se haya adoptado medida o actuación alguna al respecto.

3. Ese centro directivo y sus organismos dependientes han de reparar en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes y recursos formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda a las solicitudes planteadas, con independencia de que al interesado le corresponda o no el reconocimiento de su pretensión, y que lo haga de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil para su traslado también a la Comandancia de Badajoz las siguientes resoluciones

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma a las solicitudes y recursos que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa al recurso de alzada planteado por el interesado en los términos en los que fue interpuesto.

A la espera de recibir en cuanto sea posible, dada la actual situación de estado de alarma, una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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