Respuesta en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Paiporta (València/Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19009246

 


Respuesta en tiempo y forma.

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información trasladada, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Paiporta, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida señala que con fecha 26 de septiembre de 2019 se aprobó la propuesta inicial por parte de ese Ayuntamiento para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a varios policías locales, entre los que incluye el Sr. (…..).

2. Asimismo se indica que en fecha 7 de febrero de 2020, con Registro de Salida nº …, ha sido remitido certificado del citado Acuerdo Plenario de fecha 26 de septiembre de 2019 a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con los artículos 5 y 9 del Decreto 124/2013, de 20 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las distinciones y condecoraciones que se conceden por la Generalitat al personal de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

3. Sin embargo, y a pesar de la información que se traslada respecto a la descripción de los avances en la tramitación del procedimiento, ese Ayuntamiento de Paiporta continúa sin justificar ante esta institución, a pesar de las numerosas insistencias en ello en las comunicaciones mantenidas con esa corporación local, las causas y motivos por los que durante más de dos años no se contestó a los escritos del interesado sobre la condecoración solicitada, solicitud en las que el Sr. (…..) insistió en numerosas ocasiones.

4. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la solicitud formulada en su día por el interesado, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha iniciado la tramitación del procedimiento correspondiente, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos y, en este caso, por sus empleados públicos, con independencia de que les corresponda o no el reconocimiento de la pretensión que plantean, pues lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

5. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

7. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Paiporta el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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