Respuesta en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones formuladas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 12/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20019975

 


Respuesta en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones formuladas.

Se agradecen sus escritos, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información trasladada, esta institución estima oportuno realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida señala que con fecha 19 de febrero de 2021 se ha dado expresa respuesta a las solicitudes a las que el Sr. (…..) exponía ante esta institución que no había obtenido respuesta, motivo de admisión a trámite de la presente queja.

Del contenido de la misma se observa que no se justifican por parte de esa corporación municipal las razones por las que dichas solicitudes no fueron contestadas expresamente en tiempo y forma.

2. Por tales motivos, esa Administración local ha de reparar en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración responda expresamente, en tiempo y forma, las peticiones que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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