Respuesta en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido planteadas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 29/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20025540

 


Respuesta en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Analizada la información trasladada en la misma se indica que con fecha 20 de octubre de 2020 se respondió la solicitud del interesado, haciendo referencia a la tercera solicitud planteada el 16 de julio de 2020, señalando que la demora en responder se ha debido a la situación generada por la covid-19.

2. Sin embargo, cabe señalar, que de los antecedentes señalados por el Sr. (…..) y de la documentación que se remitió a esa corporación municipal en el inicio de actuaciones, el interesado dirigió otras dos solicitudes, la primera, con fecha 29 de octubre de 2019 (enviada desde el ayuntamiento a la Unidad Administrativa de Seguridad Ciudadana el 11 de noviembre de 2019), vía telemática, solicitando documentación referente a su voluntariado en la Agrupación de Protección Civil de Leganés.

Al no obtener respuesta, reiteró su solicitud el 12 de diciembre, (enviado desde el Ayuntamiento a la Unidad Administrativa de Seguridad Ciudadana el 20 de diciembre de 2019), a la que tampoco recibió respuesta sin que ese ayuntamiento justifique en modo alguno en la información trasladada a esta institución la falta de respuesta a las mismas, las cuales fueron planteadas con anterioridad a la situación generada por la pandemia que provocó la suspensión de plazos administrativos por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

3. Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Leganés el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido planteadas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada Resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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